viernes, 11 de febrero de 2011

DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE MUTUO Y EL COMODATO:

Mutuo :
El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario.
Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).
Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.

El comodato:

El Art. 1728 del CC. vigente define el comodato diciendo: "Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible. Para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva".
El comodante se compromete a entregar gratuitamente un bien no consumible, y el comodatario se compromete a devolver el bien después de usarlo por cierto tiempo opara cierto fin. Comprende bienes muebles o inmuebles no consumibles.
El Código Civilhabla de bien no consumible, no de cualquier bien. Un bien inmaterial, por ejemplo, no podía servir para comodato porque no se puede dar ni devolver. Tampoco puede darse en comodato un servicio.
Excepcionalmente. Se puede dar en comodato. Un bien consumible a condición de que no sea consumido.

Diferencias :
Las notas diferenciales entre comodato y mutuo o préstamo de consumo son:
a) Por sus caracteres, se diferencian en que el comodato es esencialmente gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente es también gratuito, admite el pacto de pagar interés (arts. 1.740, párrafos 2." y 3.", y 1.755 CC). b) Por razón del objeto se distinguen el préstamo y el comodato en recaer aquél sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles. Así resulta del artículo 1.740. c) Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa. d) Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada. e) Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse, antes, en el caso especial del artículo 1.749,  La de restitución. El comodatario debe devolver la cosa al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla (art. 1.749 CC).