sábado, 22 de enero de 2011

Semejanzas y Diferencias: La excesiva onerosidad y la lesión

LA EXCESIVA ONEROSIDAD Y LA LESIÓN
SEMEJANZAS:
En la excesiva onerosidad y la lesión lo que se busca en ambos casos es restablecer el equilibrio contractual, para evitar que una de las partes se vea o resulte perjudicada por el no cumplimiento de la prestación, en lo que se refiere a los contratos aleatorios de la excesiva onerosidad y la lesión, en ambos se refieren a que se produce por causas extrañas al riesgo propio del contrato, además es nula la renuncia a la acción por lesión y excesiva onerosidad, en ambos casos las prestaciones se restituyen, se puede pactar en ambos casos que no sea retroactivo.
DIFERENCIAS:
En la excesiva onerosidad la primera opción de solución es la restitución del contrato, ya que la parte que ha sido perjudicada puede solicitar al juez que reduzca o aumente la contraprestación para que cese la excesiva onerosidad, y en caso que no se pueda cumplir la prestación, ya sea por la naturaleza de la misma o en caso que el demandado lo solicite el juez podrá resolver el contrato, en cambio en la lesión la primera solución es anular el contrato por que una de las partes se ha aprovechado de la necesidad apremiante dela otra para realizar el contrato, en la excesiva onerosidad no se ha dado por un aprovechamiento de necesidad apremiante, si no por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, en la lesión se da al momento de realizarse el contrato, en cambio en la excesiva onerosidad se da en el momento de la ejecución del contrato, en la lesión al momento de rescindir el contrato (declarado judicialmente) se va a retrotraer  al momento de la celebración del mismo (se retrotrae totalmente), en cambio en la excesiva onerosidad, la resolución que se invoca judicial o extrajudicialmente los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que lo motiva que sería una retroactividad parcial, (salvo que no se pueda cumplir por la naturaleza de la prestación o en caso lo solicite el demandado se resolverá el contrato), la lesión es objetiva porque la lesión es igual aquí y en cualquier parte, en la cual  la lesión no queda a criterio del juez, es decir que la lesión debe restituirse al afectado en un número que equivale a la lesión, en cambio en la excesiva onerosidad es subjetiva que se da a criterio del juez, para que éste aumente o reduzca la contraprestación para el cese de la excesiva onerosidad, en la excesiva onerosidad no opera la resolución a prestaciones ya ejecutadas ( porque aún no se han cumplido), en cambio en la lesión por rescisión si opera en prestaciones ya ejecutadas (porque sí se cumplió la prestación, ya que se aprovechó de la necesidad apremiante del otro), en la caducidad de la acción por lesión caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante, pero en todo caso, al los dos años de la celebración del contrato (nunca excederá los dos años), en cambio la caducidad de la acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, en la cual corre a partir del momento en que se hayan desaparecido los acontecimientos antes mencionados.

2 comentarios:

  1. una pregunta primero dice anular, luego rescindir, si la lesión no se considera un vicio de voluntad porque ¿anular? espero su respuesta tengo esa duda, gracias muy buen post.

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